Se acerca el censo 2022 en Argentina y comienzan a surgir interrogantes sobre cómo van a ser los números después del recuento en el territorio nacional. Algunos de los interrogantes corresponden a la población de diferentes comunas o ciudades pequeñas del país.

Para desasnarnos sobre la situación en general, consultamos a Domingo Rondina, un abogado constitucionalista de alta trayectoria y amplios conocimientos sobre este tipo de mítines.

Y le preguntamos, en el caso de aquellas localidades o comunas que pretenden pasar a ser ciudades, y con esto tener un intendente y un concejo municipal: ¿Cuáles son los caminos institucionales a seguir?

Nos respondió que: «La legislatura tiene que dictar una ley por la cual reconoce que, determinada localidad tiene más de 10.000 habitantes y por lo tanto dispone que se realicen las elecciones y las adecuaciones necesarias para convertirla en municipalidad».

-¿Considera que el hecho que una comuna se convierta en ciudad pueda interpretarse como un avance en la calidad institucional de un pueblo?

No, no creo que la capacidad institucional de un pueblo dependa de la existencia diferenciada de un ejecutivo y un legislativo. Me parece que el sistema de comunas es un sistema colegiado, que en muchos casos resulta más democrático y representativo, que cuando se ha separado el ejecutivo del legislativo. Si las instituciones funcionan correctamente, cualquiera de los dos sistemas tiene una ligazón fuerte con la opinión de la ciudadanía y las dos funcionan correctamente.

-Respecto al pedido de ciertos dirigentes de ampliar el tiempo de mandato de 2 a 4 años de los presidentes comunales: ¿Qué opinión tiene sobre el tema? ¿Está de acuerdo con ello?.

Creo que el mandato de 2 años no puede seguir existiendo porque complejiza demasiado la gestión, especialmente porque nuestras comunas antes eran pueblos muy pequeños y con funciones mínimas.
Con el paso de los años los pueblos han crecido y la provincia les ha delegado muchas funciones que antes no tenían, entonces es muy difícil la gestión comunal actualmente y necesita una actividad estatal full time.

-Yo creo que la solución no es elevar el régimen comunal a 4 años, sino directamente elevar a todas las ciudades a categoría de municipio estableciéndoles mecanismos de concejos deliberantes y ejecutivo diferenciados para todos los pueblos. En todo caso, si esa opción no es mayoritariamente admitida por la legislatura, podría establecerse 4 años de las comisiones comunales con duraciones de 4 años. Pero me parece que lo ideal es igualarlas a todas y a todas darles el mismo régimen municipal.

-De todas formas nuestra constitución provincial actualmente establece que las comunas tendrán una comisión comunal que durarán 4 años. Por lo tanto la discusión acerca de si se puede ampliar la elaboración del régimen comunal a más de 2 años sin reformar la constitución. Yo entiendo que sí, porque entiendo que esa norma de la constitución provincial es nula en función de lo dispuesto en la constitución nacional, con la reforma del 94, por lo tanto entiendo que siendo nula la distinción entre ciudades pequeñas y ciudades grandes, la legislatura puede disponer en contrario.

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